REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000367
PARTE ACTORA: ELVIS TARIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.648.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ Y CRISTHIAM MALLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 119.203 y 119.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de año 2007, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., por auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 22-05-08 fue debidamente notificado el apoderado judicial del actor del auto en referencia.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 29-10-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ELVIS TARIFE, contra la empresa MATADERO INDUSTRAIL BOLIVAR, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
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