REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149 º

ASUNTO: FP02 -S- 2007- 000582

PARTE ACTORA: YEAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.515.020
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GOMEZ ANZIANI.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROSVICA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Seis (06) de Febrero de año 2007, el ciudadano YEAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, debidamente asistido por el ciudadano abogado ORLANDO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 54.811, parte actora consignó SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra la empresa ROSVICA, C.A., por auto dictado en fecha ocho (08) de febrero del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 20-05-08, fue debidamente notificado el actor del auto en referencia.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 08-02-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano YEAN CARLOS SANCHEZ PEREZ, contra la empresa ROSVICA, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.)
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.