ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000134
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA Y MARIBEL CABRERA
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES EL MACIZO GUAYANES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BRAVO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL DERIVADO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Nueve (09) de junio del Dos Mil ocho, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ , plenamente identificado en autos, debidamente representada por las ciudadanas ANA TOLOZA Y MARIBEL CABRERA , abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo los números 80.071 y 87.307, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MORELIS MARTINEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.638.185, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES EL MACIZO GUAYANES C.A, debidamente asistida del ciudadano MANUEL BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajoel Nro. 42.492, en su carácter de parte demandada en la presente causa, a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar aun acuerdo favorable. Dándose inicio a la audiencia especial. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por accidente de trabajo y daño moral en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 24-04-06 desempeñándose en el cargo de MAESTRO CARPINTERO hasta el 05-05-06, fecha en la que sufrió accidente cuando al momento de taladrar la madera de un techo de una vivienda, resbaló y cayó a dos metro de altura sufriendo una cuadriplejia, devengando un salario mensual de Bs. 614.790 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral la cantidad de Bs. 983.056,00, que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas, el salario devengado, así como el accidente laboral sufrido por el trabajador, la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado del trabajador, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. F. 170.000,00, monto éste que se paga por ante este tribunal de la siguiente manera: la primera cuota en este acto por la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque por ese mismo monto a nombre del trabajador girado contra la entidad bancaria Banco Guayana, signado bajo el Nro. 46740882; la segunda cuota se paga en este acto por un monto de Bs. 70.000,00, mediante cheque por ese mismo monto a nombre del trabajador para ser cobrado en fecha 24-06-08, girado contra la entidad bancaria Banco Guayana, signado bajo el Nro. 46924551. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por accidente laboral y daño moral, no teniendo nada que reclamar a la demandada por por accidente laboral y daño moral, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN