REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 11 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2005-000149


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta real, que presentara la Sociedad Mercantil TALLER METALMECANICO SEBEMA COMPAÑÍA ANONIMA, al ciudadan WULIAM EFRAIN DIAMONT MERLIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 8.956.621, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 01 de Junio del 2005, este Tribunal se abstuvo de Admitir la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Parte Oferente, en la persona de su representante Legal, Director Principal, ciudadano MANUEL SIERRA CANAL, a los fines de que corrigiera el Escrito presentado.

Constata el Tribunal que la parte Oferente no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de Oferta Real, en fecha 25 de Mayo del 2005, el cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el decaimiento de la acción. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.