REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

NN° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001615
PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.498.658.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.636.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS ALERT 911, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.558.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) MAGALLY FINOL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.636, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE JIMENEZ, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.558, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CENTINELAS ALERT 911, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos las partes de común acuerdo han convenido en lo siguiente: la parte demandada acepta la relación de trabajo y el tiempo que prestó el servicio de la parte accionante, y en base a ello y de acuerdo a los ejercicios matemáticos que se han efectuados con las pruebas promovidas conjuntamente con la ciudadana Jueza, tenemos que por antigüedad la cantidad demandada Bs. 1.654,14; Por Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 152,79; Diferencia de Antigüedad, Bs. 327,03; Utilidades Fraccionadas, Bs. 183,29; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 150,37 y Bono Vacacional, Bs. 99.618,74 y por concepto de Cesta tickets, la cantidad de Bs. 2.200,00y, haciendo una cantidad total de Bs. 4.767,25, En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOSS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.767,25), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONANDAS, CESTA TICKETS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cuatro pagos con intervalos de quince (15) días cada uno, comenzando el primero, en fecha 05 de Julio del 2008, el segundo, el veinte (20) de Julio del 2008, el tercer pago en fecha cinco (05) de Agosto del 2008 y el cuarto y último pago el veinte (20) de Agosto del 2008, en cheque no endosable a nombre del trabajador, por la cantidad cada uno de UN MIL CIENTO NOENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.191,81). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y estando facultad para transigir la representación judicial de la parte actora, conforme a instrumento poder cursante en autos, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,