REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO:
PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.964.940.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI GERARDO SOSA MENDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.169.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El día trece (13) de Junio del dos mil ocho (2008), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, hizo el llamado tres (3) veces en la Sala el Alguacil de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, el ciudadano (a) GIOVANNI GERARDO SOSA MENDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.169, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.964.940, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, Parte Accionante en el presente procedimiento, representación ésta que se acredita mediante instrumento poder el cual se encuentra consignado al folio nueve (09) del Expediente; Dejándose constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que se declaró LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante a ello, y dado el cúmulo de trabajo se difirió el fallo definitivo para el 5º día hábil siguiente; estando dentro de la oportunidad, pasa a desarrollar la Sentencia Definitiva, revisando esta Juzgadora, la pretensión de la parte actora a los fines de verificar su procedencia en derecho, en los siguientes términos:

Acudió por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Abril del 2008, el ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.964.940, a los fines de interponer Solicitud de Calificación de Despido y pago de salarios caídos contra la Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.).

Distribuida, fue Admitida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Abril del dos mil ocho (2008), ordenándose el emplazamiento mediante Cartel de Notificación, a la parte Demandada Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), Empresa Demandada, en la persona de su Gerente General, ciudadano MANUEL DIAZ, a fin de que compareciera a la Sala de Audiencias de ese Juzgado, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado judicial, a las 10:00a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, previo a la constancia en autos por parte de la ciudadana secretaria, de las formalidades de la notificación de la demandada, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Notificada como fue la Empresa demandada, tal como se evidencia al folio dieciocho (18) del presente Expediente; mediante la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ANGEL CARPIO. Actuación ésta que fuera certificada por parte de la ciudadana Secretaria en fecha 28 de Mayo del 2008.

Llegada la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levanta la presente acta a las diez horas de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy, trece (13) de Junio del dos mil ocho (2008) donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, en la persona de su representante judicial GIOVANNI GERARDO SOSA MENDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.169, y que la Parte Demandada, Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.)., no compareció ni por sí ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se pasa a dictar Sentencia Definitiva en los siguientes términos:

En su respectiva Solicitud de Calificación de Despido, el Actor alega que inició su prestación de servicio como Jefe de Operaciones, el seis (06) de Octubre del dos mil seis (2006), para la sociedad mercantil Parte Demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), ubicada en la Zona Industrial Los Pinos, Manzana 23, Parcela 18, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Asimismo relató que devengaba un salario Diario de CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42,73). Lo que equivale a un Salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.281,9).

No obstante a ello, manifestó que el día catorce (14) de Abril del dos mil ocho (2008), fue notificado por el Jefe de Operaciones de la Empresa, ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, que estaba despedido, sin haber incurrido en ningún tipo de falta de las contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita, sea Calificado su despido como injustificado, se ordene su reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos.

Conforme a la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
1.) Que el ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.964.940, prestó servicios como JEFE DE OPERACIONES para la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), desde el seis (06) de Octubre del dos mil seis (2006).
2.) Que devengaba un salario Diario de Bolívares CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42,72), tal como igualmente de evidencia de Recibos De Pago suministrado por el accionante en este mismo acto
3.) Que en fecha catorce (14) de Abril del dos mil ocho (2008), fue despedido en forma injustificada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, Jefe de Operaciones de la Empresa.

Una vez establecidos los hechos producto de la admisión prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a revisar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición legal, y si aún teniendo por admitidos los referidos hechos, se les puede aplicar el derecho invocado.

En este sentido, observa este Tribunal que ha quedado establecido una relación de trabajo con la Empresa Demandada, en donde el Acccionante, ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, realizaba labores como Jefe de Operaciones, no siendo dicha labor, de las contenidas en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, un empleado de dirección o de confianza siendo además que se evidencia que el actor tenía al momento del despido un (01) Año y seis (06) y ocho (08) días de servicios; es decir, tenía más de tres (3) meses laborando en la empresa.

Que la Empresa Demandada con su incomparecencia a la Instalación de la Audiencia, corrió con las consecuencias establecidas legalmente, no logrando demostrar otra razón o motivo de terminación de la relación de trabajo; y que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del despido; y siendo que la Estabilidad Laboral está consagrada en el Artículo 93 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela y los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a juicio de quien hoy decide, es procedente en derecho la petición del ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, parte Actora en el presente Juicio. Así se decide.

Por los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 8.964.940, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.)., Consecuencialmente a ello, se Declara Injustificado el despido realizado el día 14 de Abril de 2008, se ordena el Reenganche del accionante, ciudadano LORENZO DE JESUS BERRA MUÑOZ, a su puesto de trabajo habitual como Jefe de Operaciones, y se ordena a la Empresa Demandada el pago de los Salarios Caídos a la parte Actora, a razón de Bolívares cuarenta y dos con setenta y tres céntimos (Bs. 42.73,00) Diarios; desde la fecha en que consta en autos la notificación (28/05/2007) hasta la efectiva reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, o la oportunidad en que se insista en el despido; debiendo excluirse para este cálculo los lapsos en los cuales estuvo paralizada la Causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios.

Para el cálculo de los salarios caídos, se ordena experticia complementaria del fallo que realizará un (1) solo experto contable designado por el Tribunal y por cuenta de la Empresa Demandada sus emolumentos.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado firmado y sellado en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

La Secretaria

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó a las 9:30 de la mañana y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. JUDALYS MARTINEZ.