REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 03 de Junio de 2008
197º y 149º

Asunto: FP11-L-2006-001022

Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo JUBILACION, interpuso los ciudadanos CONSUELO CASTELLANO, PIERA CARUSO, GYPSY TRIANON, MIRLA SANQUIZ, NOEL SEIJAS, RUTH MOYANO, ELIAS ARIAS, MARY DASILVA, y RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con Cédulas de Identidad número 5.355.648, 6.012.666, 6.077.975, 6.148.307, 7.281.044, 8.536.625, 8.725.363, 8.921.174 y 10.941.811, respectivamente, representados por el ciudadano MIGUEL ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.221.456, en su condición de Presidente de asociación de Jubilados y Pensionados de la Corporación Venezolana de Guayana (AJP-C.V.G.), debidamente asistido por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES de profesión Abogados e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483, respectivamente; en contra de la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G., el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 03 de Octubre del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, C.V.G., a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

En fecha 05 de Marzo del 2007, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual procedió a homologar la transacción celebrada entre los ciudadanos PIERA CARUSO, MIRLA SANQUIZ Y MARY DASILVA, respectivamente, ordenando la terminación del presente procedimiento con respecto a éstos. Sin embargo dado que se trata el presente caso de un listisconsorcio activo la causa continuaría con respecto a los ciudadanos CONSUELO CASTELLANO, GYPSY TRIANON NOEL SEIJAS, RUHT MOYANO, ELIAS ARIAS y RAMON TORRES.

Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la interocutoria de fecha 05 de Marzo del 2007, cursante al folio sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal. Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, de abandonar el presente proceso.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.