REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000307
PARTE ACTORA: ROGER AULAR SUAREZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 5.341.937
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: FREDDLYN MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 108.483
PARTE DEMANDADA: C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JULIO R. VALE MARTINEZ abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 124.274
ASUNTO: Indemnización por Enfermedad Profesional


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) MARIA JIMENEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.940, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano ROGER AULAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.341.937, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los tres (03) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. MARIA JIMENEZ


LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.