REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000075
PARTE ACTORA: ROBERT TEMISTIO AGUILERA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.389.635.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ y YURITZZA PARRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.655 y 106.513, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCIONES METALMECANICA COMELCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: YAMILET OMAIZA BARRIOS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.963.608.
ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA: BELQUIS ELENA ALVAREZ ORTUÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ROBERT TEMISTIO AGUILERA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.389.635, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana YURITZZA PARRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 106.513, en su condición de Apoderada Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cual consignan en este mismo acto; por una parte; y por la otra, la ciudadana YAMILET OMAIZA BARRIOS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.963.608, en su condición de Presidente de la Parte Demandada CONSTRUCIONES METALMECANICA COMELCA, C.A., debidamente asistida por la ciudadana BELQUIS ELENA ALVAREZ ORTUÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.436. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene la representación legal de la parte Demandada, debidamente asistida de Abogadote su confianza, YAMILET OMAIZA BARRIOS RUIZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.241,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONANDAS, TRES MESES DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Ello en virtud de que se dejó por reconocido que el trabajador solo laboró cinco (05) meses desde el 01 de Marzo del 2007 al 28 de Agosto del 2007 y en su condición de Administrador y las funciones que desempeñaba se trata de un trabajador de dirección, motivo por el cual no le corresponden las indemnizaciones provenientes del Despido, conforme a las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador; el primero de ellos para el día siete (07) de Julio del dos mil ocho (2008), por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120,00) y el segundo y último pago para el día siete (07) de Agosto del dos mil ocho (2008), por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120,00). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta que se de cumplimiento total al acuerdo celebrado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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