REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000979
PARTE ACTORA: RICHARD VICENTE GONZALEZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 5.899.728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO GARCIA SILVEIRA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.350.
PARTE DEMANDADA: TERMINALES MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 65.440.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), treinta (30) de Junio del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.350, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 5.899.728; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A. , representada judicialmente por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 65.440, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Dándose inicio a la audiencia, Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso de comparecencia y que se les concediera debatir algunos puntos con la ciudadana Jueza. la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 41.600,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CONFORME AL ARTICULO 575 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACION DEL NUMERAL 2º DEL ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT, DAÑO MORAL, BONO TRANSACCIONAL UNICO, BONO ESPECIAL CLAUSULA 75, ANTIGUIEDAD ACREDITADA, INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, VACACIONES FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, ALICUOTA DE UTILIDADES, ALICUOTA DE UTILIDADES POR VACACIONES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo las partes consignan Escrito donde se desarrolla el objeto de la presente transacción a los fines de que se incorpore y forme parte integrante de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y que la representación judicial de cada parte tienen facultades para transigir, y el apoderado judicial del accionante facultades para recibir cantidades de dinero, y revisado el contenido del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia de que este Tribunal presenció la entrega del instrumento bancario Nº 36725374, de la cuenta corriente Nº 0134 0348 11 3481053136, de TERMINALES MARACAIBO, C.A., por la cantidad de Bs. 41.600,00, a nombre del ciudadano RICHARD GONZALEZ.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|