REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Junio de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000653
PARTE ACTORA: TONY ALBERTO DIAZ CHIRINOS Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°: . V- 8.963.028
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAULINA ESCALANTE ROJAS abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 43.144
PARTE DEMANDADA: GLOBAL PERSONAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE , abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 14.437
DEMANDADA SOLIDARIA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VILMA VARGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 62.219
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy 04 de Junio de 2008; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora, la ciudadana PAULINA ESCALANTE ROJAS abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 43.144, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, representación judicial que consta en instrumento poder cursante en autos; por una parte, y por la otra, Sociedad Mercantil GLOBAL PERSONAL C.A. el ciudadano LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE , abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 14.437, en su carácter de apoderado judicial de la demandada representación judicial que consta en el expediente; asimismo se hizo presente por la demandada solidaria CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. la ciudadana VILMA VARGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 62.219, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada GLOBAL PERSONAL C.A., ciudadano LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.400,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE TODA LA PRESTACION DE SERVICIOS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 2004-2005, FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2004-2005, 2005-2006 Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2004-2005, 2005-2006 Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día miércoles once (11) de Junio del dos mil ocho (2008), a las 11:00a.m. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por la ciudadana PAULINA ESCALANTE ROJAS abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionante tiene facultades para transigir conforme se evidencia al folio veinticinco (25) del Expediente, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar el presente procedimiento hasta tanto conste el pago definitivo objeto del presente acuerdo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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