REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 06 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2005-001385


Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas contentivas de la presente causa contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PENSION DE JUBILACION, interpuso los ciudadanos GLADYS CARDENAS, JUAN OLIVEROS, ANTONIA COVA, SANTOS REQUENA, CASTULO GOMEZ, MELLYS STEVENS, MARTIN ROSAALES, IGNACIAA CRESPO, DIOGENES RODRIGUEZ, PATRICIA RONDON, NESTOR SARZANO, JUSTO MARICHALES, MODESTO ALBINO, MIGUEL DAANIELDS, PEDRO MATA, MIRIAN ROJAS, CARMEN CAMPOS, WILFREDO AANDARCIA, ROSA GONZALEZ y CARLOS RIVAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.360.730; 8.957.607; 4.334.597; 771.389; 3.487.761; 2.907.525; 8.363.929; 784.248; 1.599.719; 769.810; 5.412.665; 2.012.133; 1.463.385, 2.254.144; 1.980.589; 4.941.469; 4.031.358; 8.332.898; 3.664.730 y 3.019.357 respectivamente, representados judicialmente por sus apoderados judiciales los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y ANAKARINA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 49.544 y 98.891; en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA), el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 21 de Noviembre del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA), en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS LANZ, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

Ahora bien, observa el Tribunal que por interlocutoria de fecha 28 de Marzo del 2006, se homologó la transacción celebrada entre la demandada y los ciudadanos ANTONIA COVA, CASTULO GOMEZ, MARTIN ROSALES, MIGUEL DANIELDS, IGNACIA CRISTINA CRESPO, PATRICIA RONDON, NELLYS STEVENS DE CORDERO, JUAN OLIVEROS, NESTOR RAFAEL SARZANO, PEDRO MATA, CARLOS RIVAS, DIOGENES RODRIGUEZ, JUSTO MARICHALES, MIRIAN ROJAS MODESTO JESUS ALBINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros:, 4334.597, 3.487.761, 8.363.929, 2.254.144, 784.248, 769.810, 2.907.525, 8.957.607, 5.415.665, 1.980.589, 3.019.357, 1.599.719, 2.012.133, 4.941.469, 1.463.385, integrantes del litis consorcio activo demandante, prosiguiendo la causa con respecto a los demás accionantes, ciudadanos EUSTOQUIO GARCIA, MARIO BOLIVAR y JOSE ZUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.504.649, 3.656.792 y 8.481.935, respectivamente.

Sin embargo, constata el Tribunal que desde la fecha referida, esto es, 28 de Marzo del 2006, hasta la presente supera en creces el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, de abandonar el presente proceso.

Advierte de igual manera este Tribunal, que procedió en dicho cómputo a extraer el lapso de receso judicial del período 2007, concluyendo que efectivamente transcurrió un año, sin que las partes realizaran actividad alguna.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SCERETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.