REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 06 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2006-000208


Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas contentivas de la presente causa contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PENSION DE JUBILACION, interpuso los ciudadanos PAREJO SANTOS AMELIO, EMETERIO TOVAR, CARMEN DE CABRERA, JUAN JOSE TILLERO IDROGO, ANTONIO FERNANDEZ, ARISTIDES MIGUEL LARA, JESUS MARTINEZ, JOSE TORRES, BRIGIDA MORENO, MARCELINO MOSQUEDA, VENANCIO JOSE JARAMILLO, MARIN ARISTIDES, MARTA DE LEZAMA, JESUS FUENTES, ROBERTO RONDON, RAIMUNDO ARISTOBULO, ERNESTO RIVERO, REINALDO AGUILERA, RAMON TORRES, FELIX HERRERA, FELIX SOMARRIBA y ABDON SERAFIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.941.152, 2.907.898, 2.905.471, 4.891.024, 4.030.413, 8.863.549, 3.340.845, 12.465.800, 8.530.342, 2.329.854, 2.250.188, 3.760.262, 5.594.496, 4.003.146, 4.695.695, 1.480.789, 4.510.806, 3.437.475, 2.790.412, 1.870.723 y 1.500.924 , en fecha 16 de febrero del año 2.006, en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G ALCASA, C.A., representados por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.695.685, en su condición de presidente de la Asociación de Jubilados y pensionados de C.V.G. ALCASA, C.A., el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 10 de Octubre del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS LANZ, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

Ahora bien, observa el Tribunal que por interlocutorias de fechas 15 de Noviembre del 2006 y 26 de Abril del 2007, se homologó la transacción celebrada entre la demandada y los ciudadanos VENANCIO JOSE JARAMILLO, JUAN JOSE TILLERO IDROGO, ARISTIDES MIGUEL LARA y FELIX SORARRIBA, integrantes del litis consorcio activo demandante, prosiguiendo la causa con respecto a los demás accionantes.

Sin embargo, constata el Tribunal que desde la última referida fecha, esto es, 26 de Abril del 2007, hasta la presente supera en creces el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, de abandonar el presente proceso.

Advierte de igual manera este Tribunal, que procedió en dicho cómputo a extraer el lapso de receso judicial del período 2007, concluyendo que efectivamente transcurrió un año, sin que las partes realizaran actividad alguna.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SCERETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.