REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 09 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2005-000356
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano VILERA HECTOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 8.967.491, debidamente asistido por el ciudadano RONAL ROMERO, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.373; en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 04 de Mayo del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .
En fecha 02 de Junio del 2005 el ciudadano JOSE JOAQUIN MARIN MUÑOZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio dieciséis (16) del Expediente, dejó constancia de la Notificación efectuada a la Demandada de autos, actuación ésta que fuera certificada por el ciudadano secretario del Circuito Judicial, LEONARDO RANGEL.
Por Auto de fecha 09 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable desde la presentación de escrito transaccional presentado por las partes, en fecha 11 de Julio del 2005, hasta la fecha de dicho Auto, se le instó para que informaran al Tribunal los motivos por los cuales por los cuales no ha impulsado la presente Causa.
Ahora bien, constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de escrito transaccional y sus respectivos anexos, presentado por las partes, en fecha 11 de Julio del 2005,cursante desde el folio treinta y dos (32) al folio cuarenta y siete (47) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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