REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 09 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2006-000968
De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, presentara el ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.871.897, debidamente asistido por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en contra de la Empresa PRODUCTOS ROLMEX, S.A. DE C.V, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 17 de Diciembre del 2004, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS ROLMEX, S.A. DE C.V,, su Notificación mediante Cartel, para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
El Tribunal constata que la última actuación efectuada por alguna de las partes durante la tramitación de la presente Causa, fue la contendida mediante diligencia presentada en fecha 13 de Enero del 2006, cursante al folio treinta y uno (31) del Expediente, por la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA, solicitando copias certificadas del libelo de demanda y del auto que la admite.
Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.
Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SCERETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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