REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000723
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FRANK MONERO FRONTADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.814, en su condición de Apoderado Judicial de l litisconsorcio activo demandante, constituido por los ciudadanos EDUAR MARQUEZ, FRANKLIN MARQUEZ, LUIS AULAR, RAMON RANGEL, ELIECER CORO, JOSE MARCHAN, GABRIEL ASCANIO y CESAR URBANEJA, en fecha cinco (05) de los corrientes y cursante al folio treinta y cinco (35) del Expediente, mediante la cual solicita se estudie la posibilidad de remitir las actas contentivas del presente Asunto, al Juzgado Noveno (º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. JUANA LEON, en virtud de que se encuentra en conocimiento de la Causa FP11-L-2008-000724, que contiene los mismos conceptos, fundamentos e inclusive el petitum, y la cual va encaminada a llegar a una conciliación que puede abarcar ambas causas, el Tribunal a los fines de pronunciarse pasa a decidir lo siguiente:
En el Procedimiento Laboral conforme a las previsiones del Artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso, de conformidad con la Ley.
La fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunal del Trabajo.
Los Jueces de Primera Instancia del Trabajo ejercerán las funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
Conforme a las previsiones del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece:
No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
Pareciera conforme a la anterior disposición, que pudiera por tratarse de una causa que se encuentra en una misma Instancia, que sería viable la solicitud de la parte actora por medio de su representación judicial.
No obstante a ello, recordemos que los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, cumplen sus funciones conforme a lo prescrito en el Artículo 18 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en fases del proceso.
Cada fase del proceso que corresponde a la Primera Instancia tiene su competencia específica; en el caso de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, son fases que cumplen funciones totalmente distintas.
Es así que la presente Causa se encuentra en la etapa de Sustanciación; pero de acuerdo a lo manifestado por la parte actora, el asunto del cual pretende la Acumulación se encuentra en fase de Mediación.
La fase de Mediación inicia con la Instalación de la Audiencia Estelar del Proceso, cual es la Audiencia Preliminar, y al inicio de ella se promueven las pruebas que a bien tengan las partes consignar.
Conforme al contenido del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 4º señala textualmente:
“Que no procede la acumulación, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas”.
De manera que resulta actualmente imposible ordenar la acumulación del Asunto FP11-L-2008-000724 con el presente, por cuanto en el primero venció el lapso de promoción de pruebas.
Sin embargo advierte el Tribunal que el solicitante de la Acumulación podrá esperar la instalación de la Audiencia Preliminar de la presente Causa, y una vez instalada ésta y promovido las pruebas, podrá sin lugar a dudas solicitar la Acumulación pretendida, ello como bien lo ha manifestado la representación judicial de la parte accionante, poder encaminarlas a una conciliación efectiva.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Acumulación pretendida por el ciudadano FRANK MONERO FRONTADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.814, en su condición de Apoderado Judicial de l litisconsorcio activo demandante, por encontrarse la presente Causa en fase distinta al asunto que se quiere Acumular, por cuanto en dicho asunto FP11-L-2008-000724, se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas (INAPTA ACUMULACION), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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