PARTE ACTORA: Ciudadana GORROCHO TEGUI MARLEYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.136.566.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ELBA HERRERAL y EDGAR GUZMAN, abogados, PROCURADORES DE TRABAJADORES, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.273 y 93376 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPOBRICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano WILMER RAFAEL GIL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, diecisiete de junio de 2008, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000424, a la misma comparecen la ciudadana GORROCHO TEGUI MARLEYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.136.566, asistida en este acto por los ciudadanos ELBA HERRERAL y EDGAR GUZMAN, abogados, PROCURADORES DE TRABAJADORES, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.273 y 93376 respectivamente; por la otra parte comparece el apoderado judicial de la demandada de auto ciudadano WILMER RAFAEL GIL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del expediente. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y haciendo uso del mismo la representante judicial de la parte Demandada, ciudadano WILMER RAFAEL GIL, manifestó lo siguiente: “Con el prepósito de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL SENTENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 3.074,40), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago por DIFERENCIA DE UTILIDADES Y VACACIONES VENCIDAS. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el cual será entregado en este mismo acto. En este estado, la parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogada de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso, igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 47326839, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0004-01-0008028681, de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPOBRICA, C.A., de fecha 30 DE MAYO de 2008, a nombre de la ciudadana GORROCHO TEGUI MARLEYS DEL CARMEN, de manos de la representación judicial de la Demandada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
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