PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.355.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CADENAS, NERIA MADRID, FRANCELIA PASTRAN, LISET DURAN y MORELVIS VALLES, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763 y 93.290.

PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MARTINEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.640.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy dos de junio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11- L- 2007—001705. De seguidas se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a la cual comparecen, por una parte, la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELBA HERRERA, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.273, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante en el folio Nº 21 del expediente; y por la otra, la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS MARTINEZ, C.A. representada judicialmente por la ciudadana -ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, domiciliado en Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 65.440, tal como se desprende de Instrumento Poder inserto en los folios Nros. 30 y 31 del presente expediente. De esta manera se reanudada la Audiencia, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes hicieron uso del mismo. En este estado, la representación judicial de la demandada manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON 00/100 (Bs. 4.263,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento ,comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos por cobro de DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano Luís Enrique Díaz Salcedo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado en fecha 11/06/08, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS”. En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,