PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO JOSÉ CORDOVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.006.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MILLAN, abogado PROCURADOR DE TRABAJADORES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.910.

PARTE ACCIONADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos: HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO Y MARGARITA FEIJOO, Venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.871.926 y 11.071.139, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.634 y 76.149.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio , siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000145, a la cual comparecen, por una parte, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CORDOVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.006.104, representado judicialmente por el ciudadano LUIS MILLAN, abogado PROCURADOR DE TRABAJADORES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.910, , tal como se evidencia en instrumento poder cursante en el expediente, y por la otra el ciudadano MARGARITA FEIJOO, Venezolana, mayor de dad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.149, tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela en el expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación, les concede el derecho de palabra a los comparecientes quines hicieron uso del mismo. Seguidamente interviene la representación de la empresa demandada y manifiesta: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 1.630,46), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES POR DICHA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago en Cheque a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CORDOVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.006.104, el cual es entregado en este mismo acto. En este estado, La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso, igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 08793524. Así mismo se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,