PARTE ACTORA: JAIRO LÓPEZ CARRÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.650.985.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROMENTHSON ALVAREZ Y JOSÉ LUIS HERRERA, Abogados, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros106.517 y 93.101.
PARTE ACCIONADA: EDIPROYEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES, THEO RODRIGUEZ Y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.382, 103.652 y 103.651.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2008, día fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001456, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta Nº 110, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. Este tribunal deja expresa constancia que el anuncio de ley lo realizó el ciudadano Alguacil a las 9:30 minutos de la mañana, hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen, el ciudadano FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 103.651, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa EDIPROYEC, C.A., tal como se evidencia en instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria sea incorporado a los auto. Este Tribunal dejar constancia de la incomparecencia del ciudadano JAIRO LÓPEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.650.985, parte actora en el presente proceso, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en puerto Ordaz a los treinta días del mes de junio de 2008, año 197º y 149º.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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