REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 13 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001642
PARTE ACTORA: Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Guillermo Guzmán Peña y José Luis Herrera, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 92.966 y 93.101 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Granda C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Milvia Carolina Aguilar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Siderúrgica del Orinoco C.A. SIDOR
APODERADOS JUDICIALES: Jesús Rafael Ramos Rosas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 13 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390, por una parte y por la otra la Dra. Milvia Carolina Aguilar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451, quien actúa en nombre y representación de la demandada Granda C.A., y el Dr. Jesús Rafael Ramos Rosas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Siderúrgica del Orinoco C.A. SIDOR, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, y que solicita en este acto la exclusión de la reclamada SIDOR C.A. por considerar que la misma no tiene vinculación con la empresa reclamada, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, adhiriéndose a la solicitud de la actora de la exclusión de la presente reclamación de la empresa demandada SIDOR y manifestando estar dispuestos al dialogo, otorgándose el derecho de palabra al solidariamente demandada quien expone: Por cuanto no consta en autos, específicamente en el poder otorgado a la parte actora, facultad para ejercer acción contra mi representada de conformidad con el artículo 47 de la L.O.P.T. solicito la exclusión del presente proceso, por lo cual pido sea declarado en este acto, así mismo, sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos alegados en el libelar de la demanda, a todo evento niego la existencia de la inherencia y conexidad por cuanto no se dan los supuestos para la procedencia de tal vinculación, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción y en 46 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 98 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos. Acto seguido, este juzgado vista la solicitud de exclusión tanto de la representación de la parte actora como de la parte demandada Granda C.A., y sustentado en el alegato de la representación de la empresa solidaria SIDOR, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, acuerda conforme a lo solicitado por la partes y procede a establecer como excluida de la presente reclamación a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. SIDOR, toda vez que existen razones legales para así considerar su exclusión del presente proceso Y ASI SE DECIDE incidentalmente, por lo que la empresa SIDERURUGICA DEL ORINOCO SIDOR, queda exenta de acudir a la continuación de las prolongaciones de la audiencia preliminar. Igualmente una vez establecido las conversaciones tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 26 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes