REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000406
PARTE ACTORA: Liliana del Carmen Marcano Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.390.320.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulimar Charagua Iro, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 106.934.-
PARTE DEMANDADA: Almacenadora Caroni C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yajaira Seijas de Jaen, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.155.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 16 de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Dras. Yulimar Charagua Iro y Elba Herrera, quienes son abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 106.934 y 93.273 respectivamente., quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Marcano Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.390.320, por una parte y por la otra la Dra. Yajaira Seijas de Jaen, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.155., quien actúa en nombre y representación de la demandada Almacenadora Caroni C.A. y el ciudadano Abramo Falini, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.251.095 y quien actúa en su carácter de representante legal de la demandada, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 04 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes