REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000673
PARTE ACTORA: Orlando Jaramillo, Neomar Arrias y Jesús Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.550.771, 16.846.667 y 8.530.168 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Reina Mireya Hurtado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.224.-
PARTE DEMANDADA: Orinoco Wood Chips C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Richard Rojas y Meiling Jaramillo, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 71.266 y 106.592 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 17 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Reina Mireya Hurtado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.224, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Orlando Jaramillo, Neomar Arrias y Jesús Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.550.771, 16.846.667 y 8.530.168 respectivamente, por una parte y por la otra la Dra. Meiling Jaramillo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.592, quien actúa en nombre y representación de la demandada Orinoco Wood Chips C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con los reclamantes y opone como punto previo la incompetencia de este tribunal en razón del territorio dado que, manifiesta que, su representada tiene su asiento principal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Diecisiete (17) folios útiles su escrito de promoción y en 37 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Siete (7) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 45 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 09 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes