REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001711
PARTE ACTORA: Uvencio Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.542.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis M. Millán G., quien es abogado procurador de trabajadores del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910.-
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Abelardo Gil Tamaroni y Iskandeer Aisle Reyes Ramírez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.186 y 85.562.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales.-
Hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Edgar Guzman, quien es abogado procurador de trabajadores del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Uvencio Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.542, por una parte y por la otra el Dr. José Abelardo Gil Tamaroni, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.186, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 18 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes