REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000632

Hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Magally Finol, quien es abogada procuradora de trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Paúl Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.594.877 quien se encuentra presente en este acto por una parte y por la otra el Dr Erister Vásquez Vásquez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.280, quien actúa en nombre y representación de la demandada Taller Metalmecánica SEBEMA C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano José Paúl Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.594.877, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 05 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 03 de Abril de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Daisy Lunar Carrión, en su cualidad de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 30 de Abril de 2008 el ciudadano José Angel Carpio, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 05 de Mayo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 86 de fecha 19 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 19 de Mayo de 2008, 02 de Junio de 2008, 17 de Junio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 9.203,88
Intereses sobre antigüedad 2.082,33
Utilidades Fraccionadas 1.636,87
Vacaciones Causadas 2006-2007 1.166,80
Vacaciones Fraccionadas 194,46
Bono Vacacional Fraccionado 68,06
Bono Vacacional Causado 379,21
ADELANTO 6.665,00
TOTAL 8.064,67

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Taller Metalmecánica SEBEMA C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 2.500,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 2.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Intereses sobre antigüedad 2.082,33
Utilidades Fraccionadas 1.636,87
Vacaciones Causadas 2006-2007 1.166,80
Vacaciones Fraccionadas 194,46
Bono Vacacional Fraccionado 68,06
Bono Vacacional Causado 379,21

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso de 24 horas a los fines de proceder al pago de lo acordado en esta audiencia a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante José Paúl Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.594.877y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Taller Metalmecánica SEBEMA C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Taller Metalmecánica SEBEMA C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 14 de Enero de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes