REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000632
Hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Elba Herrera, quien es abogada procuradora de trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Leonardo Romero e Ivan Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 16.613.072 y 12.186.034 respectivamente por una parte y por la otra la Dra. Karina Scannaíeco, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.329, quien actúa en nombre y representación de la demandada Servicios de Ingeniería y Mantenimiento SIMACA C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de los ciudadanos Leonardo Romero e Ivan Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 16.613.072 y 12.186.034 respectivamente, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 10 de Abril de 2008, siendo admitida en fecha 17 de Abril de 2008; en fecha 30 de Abril de 2008 el ciudadano José Angel Carpio, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 02 de Mayo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 85 de fecha 16 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 16 de Mayo de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Leonardo Romero) BOLIVARES FUERTES
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 1.015,80
Vacaciones y BonoVacacional Fraccionado 364,98
Utilidades Fraccionadas 243,98
Indemnización por Despido Injustificado 677,20
Indemnización sustitutiva de preaviso 194,46
ADELANTO 1.468,70
TOTAL 1.849,06
CONCEPTO (Iván Marcano) BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 286,01
Intereses sobre antigüedad 3,30
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 572,oo
Vacaciones y BonoVacacional Fraccionado 314,03
Utilidades Fraccionadas 206,06
Indemnización por Despido Injustificado 572,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 858,oo
ADELANTO 904,03
TOTAL 1.907,37
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Servicios de Ingeniería y Mantenimiento SIMACA C.A., y ofrece a los fines de la mediación en el caso del ciudadano Leonardo Romero, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400,oo) y en el caso del ciudadano Ivan Marcano la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 500,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Leonardo Romero) BOLIVARES FUERTES
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 400,oo
CONCEPTO (Iván Marcano) BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 286,01
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 213,99
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Leonardo Romero) BOLIVARES FUERTES
Vacaciones y BonoVacacional Fraccionado 364,98
Utilidades Fraccionadas 243,98
Indemnización por Despido Injustificado 677,20
Indemnización sustitutiva de preaviso 194,46
CONCEPTO (Iván Marcano) BOLIVARES FUERTES
Intereses sobre antigüedad 3,30
Vacaciones y BonoVacacional Fraccionado 314,03
Utilidades Fraccionadas 206,06
Indemnización por Despido Injustificado 572,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso 858,oo
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso de Diez (10) días hábiles, a los fines de proceder al pago de lo acordado en esta audiencia a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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