REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000978

Hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este despacho la ciudadana Indira Wilgemy Fermín Aparicio, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.403.125, debidamente asistida por la Dra. Mireya Hurtado, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.224, por una parte y por la otra la Dra. Yuritzza Parra, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.513 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “Servicios Pilar C.A.” tal como se evidencia de instrumento poder que se acompaña en este acto ad efecttum videndi, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de la materialización de una audiencia preliminar, el cual es acordado por este juzgado por no ser contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Indira Wilgemy Fermín Aparicio, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.403.125, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 11 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 16 de Junio de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 149,83
Diferencia de antigüedad 238,oo
Intereses sobre antigüedad 16,oo
Vacaciones y Bono Vacacional 396,27
Utilidades 267,75
Indemnización por Despido Injustificado 357,oo
Indemnización Preaviso 535,50
Salarios Caídos 13.001,94
TOTAL 14.962,29
DEDUCCIONES 570,44
TOTAL 14.391,85

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Servicios Pilar C.A.” y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Catorce coma Setenta y Dos Bolívares Fuertes (Bsf. 8.414,72), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 149,83
Diferencia de antigüedad 238,oo
Intereses sobre antigüedad 16,oo
Vacaciones y Bono Vacacional 396,27
Utilidades 267,75
Indemnización por Despido Injustificado 357,oo
Indemnización Preaviso 535,50
Salarios Caídos 6.456,37

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada procede a hacer entrega en este acto a la parte actora un instrumento cambiario signado con el N° 48004568, girado contra la Cuenta Bancaria N° 01050727872727004568, del Banco Mercantil, a favor de la reclamante por un monto de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,oo) y las cantidades consignadas en este circuito a su favor en fecha 14 de Noviembre de 2006, mediante oferta real, por un monto de Cuatrocientos Catorce Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 414.720,oo) actualmente la cantidad de Cuatrocientos Catorce coma Setenta y Dos Bolívares Fuertes (Bsf. 414,72), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Indira Wilgemy Fermín Aparicio, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.403.125, y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Servicios Pilar C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Servicios Pilar C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes