REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 19 de Junio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVO
FP11-L-2008-000429

Hoy, 19 de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Dra. Monica Mancusi Rovere, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.958, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Domingo Ernesto López Rosal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.100, por una parte y por la otra el Dr. Carlos Muñoz, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.654, quien actúa en nombre y representación de la demandada Tigasco Gas Licuado C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Domingo Ernesto López Rosal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.100, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 07 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 17 de Marzo de 2008, por parte del ciudadano Dr. Cipriano Rodríguez, en su cualidad de Juez Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 15 de Abril de 2008 el ciudadano Jesús Gil, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 17 de Abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 76 de fecha 02 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 02 de Mayo de 2008, 09 de Mayo de 2008, 14 de Mayo de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones Fraccionadas 263,71
Bono Vacacional Fraccionado 140,29
Utilidades Fraccionadas 1.405,93
Días Pendientes 66,66
TOTAL 1.810,35
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Tigasco Gas Licuado C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones Fraccionadas 263,71
Bono Vacacional Fraccionado 140,29
Utilidades Fraccionadas 1.096,oo
TOTAL 1.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Días Pendientes 66,66

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita el lapso de Cuatro (4) días hábiles a los fines del cumplimiento de lo aquí ofrecido, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes