REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 02 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000988
PARTE ACTORA: Elizabeth del Carmen Berti Camacho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.605.712.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elba Herrra, quien es abogada procuradora de trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273
PARTE DEMANDADA: Tecnohob C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Miguel Idrogo Martínez y Renaldy José Bermúdez Cabrera, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 72.379 y 75.677 respectivamente.
SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Sidor
APODERADA DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Sandra Esquivel, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.750
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 02 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Elizabeth del Carmen Berti Camacho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.605.712, la cual se encuentra debidamente asistida por la Dra. Elba Herrra, quien es abogada procuradora de trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, por la parte actora y por la parte demandada los Dres. José Miguel Idrogo Martínez y Renaldy José Bermúdez Cabrera, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 72.379 y 75.677 respectivamente en nombre y representación de la demandada Tecnohob C.A. y la Dra. Sandra Esquivel, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.750 en nombre y representación de la solidariamente demandada Sidor a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, pero que la condición de trabajadora de la reclamante se remite a la condición de “Destajo”, por lo que los beneficios establecidos en la Ley deben circunscribirse a tal condición y manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición, acto seguido se le otorga derecho de palabra a la solidariamente demandada Sidor y manifiesta que niega y rechaza el argumento según el cual su representada sea solidariamente responsable dado que los objetos de las actividades que desarrollan ambas empresas son disimiles, concluyendo de esta manera su exposición . Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en 3folios útiles sus elementos probatorios como anexos; la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 1 folio útil sus elementos probatorios y la SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Consigna en Siete (7) folios utiles su escrito de promoción de pruebas y en Cincuenta y Siete (57) folios utiles sus anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 13 de Junio de 2008 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes