REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Enero de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000786
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
Hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Carlos Serrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.635, quien actúa en nombre y representación de la demandada S & J SERVICIOS C.A., por una parte y por la otra la Dra. Tahisbelys Ordoñez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.083, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Orlando Martínez, Noel Rodríguez, Ismael García, Alfonzo Salazar, Miguel Salazar y Luis Carreño, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.490.906, 14.505.344, 13.533.164, 12.050.434, 8.917.257 y 6.727.654 respectivamente, de los cuales se encuentran presentes los ciudadanos Orlando Martínez, Ismael García y Luis Carreño, identificados en autos, se da por iniciada la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 08 de Febrero de 2008, 22 de Febrero de 2008, 10 de Febrero de 2008, 31 de Marzo de 2008, 08 de Abril de 2008, 14 de Abril de 2008, 16 de Mayo de 2008 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible, no obstante, la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano Luis Carreño, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 4.000,oo) a los fines de la mediación, el cual es aceptado por la parte actora Luis Carreño, identificado en autos, y el cual comprende los conceptos reclamados como producto de los ajustes numéricos establecidos durante la conversaciones, solicitando la demandada un lapso hasta el 15 de Julio de 2008, para proceder a dar cumplimiento al pago de las cantidades ofertadas Y ASI SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. En cuanto al escrito presentado por los ciudadanos Noel Rodríguez, Alfonzo Salazar y Miguel Salazar, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.505.344, 12.050.434 y 8.917.257 respectivamente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY imparte la respectiva Homologación a la solicitud de desistimiento presentado por los referidos ciudadanos Noel Rodríguez, Alfonzo Salazar y Miguel Salazar, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.505.344, 12.050.434 y 8.917.257 respectivamente, mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, en consecuencia, SE DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes