REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Junio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000709

Hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano Miguel Angel García Solis, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.919.919, debidamente asistido por la Dra, Yulimar Charagua, quien abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Misterio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, por una parte y por la otra el Dr. Wladimir Oscar Ortega Galárraga, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.706 y quien actua en nombre y representación de la demandada “Venezolana de Seguridad Aeronautica Internacional C.A. VENSEARINCA)”, tal como se evidencia de instrumento poder que se presenta ad efectum videndi en original y copia para que sea certificada por secretaria y agregadas a los autos, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de establecer la mediación en la presente causa, por lo que este juzgado acuerda dicha solicitud y procede a instalar la audiencia preliminar acto seguido se procedió de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Miguel Angel García Solis, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.919.919, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 24 de Abril de 2008, siendo admitida en fecha 29 de Abril de 2008, constando en autos que en fecha 09 de Junio de 2008 el ciudadano Jesús Gil en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 11 de Junio de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 1.160,15
Intereses sobre antigüedad 54,11
Diferencia de antigüedad 144,95
Vacaciones Fraccionadas 391,32
Utilidades Fraccionadas 375,78
TOTAL 2.307,88

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Venezolana de Seguridad Aeronautica Internacional C.A. VENSEARINCA)” y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dos Mil Trescientos Siete coma Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 2.307,88), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 1.160,15
Intereses sobre antigüedad 54,11
Diferencia de antigüedad 144,95
Vacaciones Fraccionadas 391,32
Utilidades Fraccionadas 375,78
TOTAL 2.307,88

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada e indica que a los fines de dar cumplimiento al pago acordado en esta acta, indica que procederá a materializar el mismo el día Jueves 31 de Julio de 2008, en cualesquiera de las horas de despacho de este circuito, lo cual es acordado por este tribunal, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Miguel Angel García Solis, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.919.919 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Venezolana de Seguridad Aeronautica Internacional C.A. VENSEARINCA)”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Venezolana de Seguridad Aeronautica Internacional C.A. VENSEARINCA)”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes