REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000761
PARTE ACTORA: Alex Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.222.429.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luzmargenis E. Iguanetti L., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.421.-
PARTE DEMANDADA: Supervisores Asociados C.A. SACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 26 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Luzmargenis E. Iguanetti L., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.421, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Alex Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.222.429, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434, quien actúa en nombre y representación de la demandada Supervisores Asociados C.A. SACA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y quienes luego de esgrimir situaciones de índole legal y jurisprudencial disponen la necesidad de efectuar la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 10 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ