REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 03 de Junio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2007-001463

Hoy, 03 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia que comparecen el Dr. Edgar Guzmán Aguilera, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano Anibal José Díaz Figueroa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.749.668, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Yovanny Leonel Gómez Olivero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Alexander Manzano Duque, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.493, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procede de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Anibal José Díaz Figueroa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.749.668, en consecuencia, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 29 de Octubre de 2007, siendo admitida en fecha 08 de Noviembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 31 de fecha 19 de Febrero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante el día 19 de Febrero de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.077.826,04 1.077,83
Diferencia de antigüedad 531.944,60 531,94
Vacaciones Causadas y Fraccionadas 342.008,44 342,oo
Bono Vacacional Causado y Fraccionado 163.095,10 163,10
Utilidades Fraccionadas 328.571,32 328,56
TOTAL 2.443.700,42 2.443,70

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Alexander Manzano Duque, y ofrece a los fines de la mediación en relación con estos conceptos, la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,oo), a los fines del pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.000.000,oo 1.000,oo

Considerándose por las partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES
Diferencia de antigüedad 531.944,60 531,94
Vacaciones Causadas y Fraccionadas 342.008,44 342,oo
Bono Vacacional Causado y Fraccionado 163.095,10 163,10
Utilidades Fraccionadas 328.571,32 328,56

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen todo lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido, en la presente causa, así como aquellos conceptos relativos a prestaciones sociales generados en razón de la relación laboral, la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte reclamante declara recibir en este acto un cheque signado con el N° S-92-33001682, girado contra cuenta bancaria N° 01020476370000004006, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano Alexander Manzano Duque, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Anibal José Díaz Figueroa, antes identificado y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa Alexander Manzano Duque? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa Alexander Manzano Duque, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes