REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ODAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001181
PARTE ACTORA: Francisco Javier Mata Rendón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.094.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nelson Díaz Mota, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.086.-
PARTE CO-DEMANDADA: Global Materials Service Venezuela C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eligio Rafael Rodríguez Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.497.-
PARTE DEMANDADA: BMR&S Servicios C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vanissa Dámico Lista y Juan Carlos Blanco Peña, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 125.610 y 67.432 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
En el día hábil de hoy 30 de Junio d 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte co-demandada Global Materials Service Venezuela C.A., a través de su apoderado judicial Dr. Eligio Rafael Rodríguez Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.497, y los Dres. Vanissa Dámico Lista y Juan Carlos Blanco Peña, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 125.610 y 67.432 respectivamente, en nombre y representación de la demandada BMR&S Servicios C.A., dejándose expresa constancia además que, a la misma no compareció la parte actora Francisco Javier Mata Rendón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.943.094, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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