REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000569
PARTE ACTORA: José Ravelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.847.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jetsy Rojas, quien es abogada Procuradora del Trabajadores del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.148.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Douglas Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.148, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA), por una parte y por la otra el ciudadanos José Ravelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.847, debidamente asistido por la Dra. Jetsy Rojas, quien es abogada Procuradora del Trabajadores del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien desconoce que existió la relación laboral con el demandante, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: No consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 17 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes