REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000508
PARTE ACTORA: José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.031.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608.-
PARTE DEMANDADA: Teinca C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Tulio Sánchez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.380.-
TERCERO: Corporación Industrial Electromecanica Scipioni C.A. CIEHSCA
APODERADO JUDICIAL: José Reinaldo Ayala Otero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.144.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 09 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.031, por una parte y por la otra el Dr. Marcos Tulio Sánchez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.380, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Teinca C.A. y el Dr. José Reinaldo Ayala Otero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.144, quien es apoderado judicial de la empresa Corporación Industrial Electromecanica Scipioni C.A. CIEHSCA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, en especial el hecho de establecer que la empresa CIEHSCA es la empresa que pagaba las remuneraciones, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien señala que el reclamante no prestó sus servicios para su representada pero que contrato los servicios de la empresa CIEHSCA, que no le es aplicable la convención colectiva de la construcción en virtud que el objeto que desempeña su representada no está vinculada a la construcción concluyendo su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra al tercero demandado e indica que reconoce que el reclamante fue su trabajador y que tampoco debe considerarse el pago en virtud de la convención colectiva de la construcción, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 5 folios útiles sus elementos probatorios como anexos, la PARTE DEMANDADA: Consigna en Un (1) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 34 folios útiles sus elementos probatorios y TERCERO: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 27 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 19 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes