REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001130
PARTES ACTORAS: ROIGAL SANCHEZ, RAMON RUIZ, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, GERSON JAIMES Y OTROS
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA
DEMANDADAS PRINCIPALES: TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONI, C.A., TRANSPORTE DE CARGA GUAYANA, C.A.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: LUCIANO GRECO REDA, ENRIQUE JULIO HERNANDEZ y VALENTIN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS PRINCIPALES Y SOLIDARIAS: FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, IVAN RAMONES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de junio de 2008, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos RAMON RUIZ y JOSE GIL, demandantes en el presente juicio, acompañados por su apoderado judicial, el abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 93.797, quien también funge como apoderado judicial de los demás co-demandantes, igualmente comparece el abogado FREDDY BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 94.698, en su condición de apoderado judicial de las demandadas principales: TRANSPORTE DE CARGA PESADA CARONI, C.A. y TRANSPORTE DE CARGA GUAYANA, C.A. y de los demandados solidarios: LUCIANO GRECO REDA, ENRIQUE JULIO HERNANDEZ y VALENTIN RODRIGUEZ, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, el abogado nombrado en último término manifiesta, que con el ánimo de poner fin al presente juicio propone, en nombre de los demandados solidarios: LUCIANO GRECO REDA, ENRIQUE JULIO HERNANDEZ y VALENTIN RODRIGUEZ, un pago único y definitivo a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente:

Para el demandante ROIGAL SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 8.463.728, la suma de Bs. F. 6.789,55.

Para el demandante RAMON RUIZ, Cédula de Identidad Nº 4.942.466, la suma de Bs. F. 11.452,36.

Para el demandante MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 3.901.679, la suma de Bs. F. 14.637,92.

Para el demandante GERSON JAIMES, Cédula de Identidad Nº 5.431.333, la suma de Bs. F. 7.408,63.

Para el demandante WILLIAM ROJAS, Cédula de Identidad Nº 8.938.695, la suma de Bs. F. 3.000,00.

Para el demandante ARGENIS RUPERTI, Cédula de Identidad Nº 8.533.844, la suma de Bs. F. 3.000,00.

Para el demandante NICOLAS VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 2.011.989, la suma de Bs. F. 4.183,98.

Para el demandante JOSE CHOPITE, Cédula de Identidad Nº 8.354.034, la suma de Bs. F. 11.053,64.

Para el demandante JOSE GIL, Cédula de Identidad Nº 5.546.294, la suma de Bs. F. 11.399,28.

Para el demandante JESÚS MORENO, Cédula de Identidad Nº 22.826.506, la suma de Bs. F. 3.000,00.

Para el demandante WILFREDO SMITH, Cédula de Identidad Nº 14.509.488, la suma de Bs. F. 3.000,00.

Para el demandante GUIDO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 1.054.881, la suma de Bs. F. 6.358,10.

Para el demandante JOSE GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 4.306.400, la suma de Bs. F. 8.817,36.

Para el demandante JULIO CASTILLO Cédula de Identidad Nº 4.696.353, la suma de Bs. F. 12.496,30.

Seguidamente el apoderado judicial de los demandantes manifiesta, que considera suficiente los montos propuestos por el apoderado judicial de los demandados, por lo que le da su conformidad y aceptación. A continuación, los abogados prenombrados acuerdan: que los pagos en referencia se efectúen por ante los Tribunales laborales de Puerto Ordaz, el martes 15 de julio de 2008, por las sumas precitadas, a través de cheque bancario, a nombre de cada uno de los demandantes. En consideración a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que los apoderados de las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN LEDEZMA
Los Comparecientes