REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000394
PARTE ACTORA: DOLLY CASTRO ROMERO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, YEDRI TATIANA SILVA CHACARE
PARTE DEMANDADA: CVG TECNICA MINERA, C.A. (CVG TECMIN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA GARCIA de RIVERA, JAIRO GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana DOLLY CASTRO ROMERO, titular de la cédula de identidad nº 3.850.395, demandante en el presente juicio, acompañada por su co-apoderada judicial, la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 45.606, igualmente comparece la abogada MARY GUZMAN GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 38.892, apoderada judicial de la demandada de autos: CVG TECNICA MINERA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. En ese estado la apoderada judicial de la demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece a la ciudadana DOLLY CASTRO ROMERO, por instrucciones de CVG TECMIN, la suma única y definitiva de Bs. F. 60.000,oo, cantidad que comprende: i) la suma de Bs. F. 13.167,oo, que será pagado bajo la figura de cheque bancario a nombre de la demandante el día 03 de junio de 2008; ii) la suma de Bs. F. 36.615,48, o la cantidad que resulte añadidos los intereses bancarios a la anterior suma, producto de la Oferta Real de Pago presentada por CVG TECMIN a nombre de DOLLY CASTRO ROMERO y que cursa en el expediente FP11-S-2007-000173, nomenclatura llevada en este Circuito Judicial Laboral; iii) la suma de Bs. F. 10.217,85, producto del fideicomiso derivado de las prestaciones sociales de la demandante, con respecto a esta última suma, CVG TECMIN se compromete a entregar para el día 03 de junio de 2008, la carta de autorización a la demandante para el retiro de este fideicomiso. Presentada la anterior propuesta, la parte demandante, después de conversar sobre el particular con su apoderada judicial, considera suficiente el ofrecimiento presentado por CVG TECMIN, por lo que le da su conformidad y aceptación, declarando que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala

Las Comparecientes