REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000865
PARTE ACTORA: RENNIER ROMERO DUARTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILERA CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 8:30 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes del presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano RENNIER ROMERO DUARTE, titular de la cédula de identidad nº 14.652.152, debidamente asistido por la abogada JENITZE BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 106.927, igualmente comparece la abogada ISMAR AGUILAR CAMACARO, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: RH CONSULTORES C.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 120.784 En este estado interviene la abogada señalada en último término quien expone lo siguiente: Una vez vista la demanda incoada en contra de mi representada, a los efectos de terminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano RENNIER ROMERO DUARTE, en nombre de RH CONSULTORES C.A. la cantidad de Bs. F. 882,42. En este estado interviene el demandante quien después de conversar el asunto con la abogada que lo asiste, expone: Acepto la propuesta de pago que hace la parte demandada en este acto y declaro que nada mas tengo que reclamar por los conceptos expuestos en el libelo. A continuación los comparecientes, a los efectos de circunstanciar los detalles del acuerdo, consignan documento transaccional. Seguidamente la representante de la demandada entrega al demandante, quien lo recibe, cheque signado con el número S-92 11005978, librado contra el Banco de Venezuela, por la suma acordada. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la apoderada de la demandada consigna en este acto fotocopia de instrumento poder.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes