REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000171
PARTE ACTORA: ROUGLIS NORBERTO RIVAS CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROGER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2B-M, CORPORACIÓN REYFECA, C.A., MASISA, C.A. y MATERIALES REYFECA, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADA: LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, CELIA ELOISA MATA LUBIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de junio de 2008, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, previo anuncio a las puertas de este despacho, comparecen los abogados LUIS ANAYA ANAYA y CELIA MATA LUBIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 124.842 y 131.614, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN REYFECA, C.A. y MATERIALES REYFECA, C.A. En ese estado, el Tribunal deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ROUGLIS NORBERTO RIVAS CHACON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, según lo preceptuado por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala, que “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta…” éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN LEDEZMA


Los Comparecientes