REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000491
PARTE ACTORA: CARMEN YDELIZE RIVAS CANACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE SAVINO CARREÑO, VICTORIA S. BRICEÑO L..
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD DE CIUDAD GUAYANA (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVER TOSSUT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JOFRE SAVINO CARREÑO y VICTORIA S. BRICEÑO L., inscritos en el IPSA bajo los nros. 66.210 y 125.696, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN YDELIZE RIVAS CANACHE, titular de la cédula de identidad n° 8.258.357, demandante en el presente juicio, igualmente comparece la ciudadana ZAIDA FERRER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 8.923.833, en su condición de Coordinadora Medica de la demandada de autos: FUNDACION PARA LA SALUD DE CIUDAD GUAYANA (FUNDASALUD), acompañada por el apoderado judicial de la prenombrada institución, abogado CARLOS MALAVER TOSSUT, inscrito en el IPSA bajo el nº 20.149, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la Representante de FUNDASALUD manifiesta: que no son ciertos los datos relativos al salario y plazo de la relación de trabajo; sin embargo, con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece a la demandante, en nombre de su representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 15.000,oo, monto que los apoderados judiciales de la demandante consideran suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas los comparecientes convienen: que el referido pago se haga por ante el tribunal en dos (2) partes, una primera, por un monto de Bs. F. 7.500,oo, el día 15 de julio de 2008, y una segunda, por el monto restante (Bs. F. 7.500,oo) el día 11 de agosto de 2008, ambos a través de cheques a nombre de la demandante, o a nombre de quien ella autorice. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes recibieron en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORY GARCIA

Los Comparecientes