REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001007
PARTE ACTORA: AUGUSTO CARBAJAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: 15.185.471
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.451
PARTE DEMANDADA: DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 26.539
ASUNTO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día de hoy, 30 de junio de 2008, comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano AUGUSTO CARBAJAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: 15.185.471. debidamente asistido por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.451 y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA, representada judicialmente por la ciudadana ESTRELLA MORALES domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 26.539 tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra se dio inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, la ciudadana, ESTRELLA MORALES quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de BS. F 60.648,32, quien entrega en este acto cheque a favor de la parte actora girado contra el Banco Mercantil y signado con el Nº 86206985, numero de cuenta 01050020611020169494, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la enfermedad ocupacional, en especial, comprende el pago de los conceptos que por GASTOS DE OPERACIÓN, MEDICINA, FUTURAS TERAPIAS, ASI COMO CUALQUIER DAÑO MORAL LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE QUE SE PUDIERA HABER PRODUCIDO, con casión a la enfermedad profesional
“DIASCECTOMIAS C4-C5 y C5-C6 y ATROPLASTIA CON CAJAS INTERSOMATICAS C4-C5y C5-C6,”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, sin costreñimeiento y su libre albedrío y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la enfermedad ocupacional que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ SEXTO de S.M.E,
Abg. CIPRIANO RODRIGUEZ
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
|