ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000099
PARTE ACTORA: LINA MERCADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL OCTAVA ESTRELLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana LINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.393.914, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana ISIS PIETRANTONIS, abogada, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.688, igualmente comparece el ciudadano JESUS RAFAEL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL LA OCTAVA ESTRELLA C.A., tal como consta del instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consigna una copia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ex trabajadora ciudadana LINA MERCADO, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.800,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 98353781, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01050133441133060056, del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 11 de Junio de 2008, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, quien igualmente reconoce haber recibido el pago de algunos conceptos que fueron cancelados en su debida oportunidad, tal como se desprende de las pruebas exhibidas por el apoderado judicial de la parte demandada, declarando en este acto, que la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL LA OCTAVA ESTRELLA C.A., nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

El Juez




ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes