ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001322
PARTE ACTORA: WILMER JOSE ZABALA NUÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA Y YULIMAR CHARAGUA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALMECANICAS Y MANTENIMIENTO OBRAS CIVILES Y PROYECTOS (OSIVEN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIA CAROLINA AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSÉ ZABALA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.634.007, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana YULIMAR CHARAGUA, abogada, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.934, igualmente comparece la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.451, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES METALMECANICAS Y MANTENIMIENTO OBRAS CIVILES Y PROYECTOS (OSIVEN, C.A.). En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ex trabajador ciudadano WILMER JOSÉ ZABALA NUÑEZ, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.305,oo), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 47543623, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 00080018040008410071, del Banco Guayana Banco Comercial de fecha 23 de Abril de 2008, proposición que fue aceptada por la parte demandante, declarando en este acto, que la empresa demandada CONSTRUCCIONES METALMECANICAS Y MANTENIMIENTO OBRAS CIVILES Y PROYECTOS (OSIVEN, C.A.), nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes