ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001529
PARTE ACTORA: ALFONSO CARRION, JUAN GAMBOA y JESUS SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO Y VICTORIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA A. REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO JOSÉ URBANEJA, ARGENIS RAMÓN BARIOS y JULIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.056.199, 11.602.672 y 11.995.355, respectivamente, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representados en este acto por su co-apoderada judicial la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.696, igualmente comparece la ciudadana MINERVA REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.129, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los demandantes antes identificados el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los ex-trabajadores las siguientes cantidades: a MARIO JOSÉ URBANEJA, la cantidad de VEINTITRES MIL ONCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.011,00), tal como consta del acuerdo transaccional que consigna en este acto y que forma parte del presente acuerdo, así como copia del cheque que le fue entregado en este acto; ARGENIS RAMÓN BARIOS, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), tal como consta del acuerdo transaccional que consigna en este acto y que forma parte del presente acuerdo, así como copia del cheque que le fue entregado en este acto; y JULIO FERNANDEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), tal como consta del acuerdo transaccional que consigna en este acto y que forma parte del presente acuerdo, así como copia del cheque que le fue entregado en este acto. La proposición fue aceptada por los ex - trabajadores, declarando en este acto, que la empresa demandada MAQUINARIAS ALEVEN, C.A., nada le queda a deber a los ex trabajadores por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional que se consigna en este acto y que forma parte del acuerdo aquí realizado. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada en cuanto a los trabajadores MARIO JOSÉ URBANEJA, ARGENIS RAMÓN BARIOS y JULIO FERNANDEZ. Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo deciden en este acto suspender la causa por un lapso de vente (20) días continuos, es decir que la causa se reanudaría el Lunes 23 de Junio del presente año a las 11:00 am., por cuanto están próximos a llegar a un acuerdo. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes