REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001193
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANDRES AVELINO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.591.626.-
APODERADO JUDICIAL: LEILA LEAL, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCNTIL URICAO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1959, bajo el N° 70, tomo 12-A.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS T. SANCHEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 37.380.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ACTA CONCILIATORIA


Siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del dos mil ocho (2008); fecha y hora, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes, comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano ANDRES AVELION SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.591.626, Parte Accionante en la presente causa, debidamente representado en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana LEILA LEAL, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, representación judicial ésta que consta en instrumento poder cursante al folio trece 13) y catorce (14) del Expediente; y por la otra, por la parte demandada, Sociedad Mercantil URICAO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1959, bajo el N° 70, tomo 12-A, representada legalmente por su apoderado judicial el ciudadano MARCOS T. SANCHEZ, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 37.380. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte Demandada, ciudadano MARCOS T. SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.300,00), y dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria dictada en contra de mi representada, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral. Esta propuesta obedece a que la empresa se encuentra en una etapa difícil económicamente. Sin embargo, siendo consciente de mi obligación ofrezco lo único que puedo cumplir. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos (2) pagos, el primero para el día de hoy, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) cancelado a través de cheque N° 04692725 contra la cuenta corriente N° 01280001160105237101 de la entidad bancaria BANCO CARONI, y el segundo pago, para el día 11 de agosto de 2008 por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 15.300,00). En este estado, la parte actora quien se encuentra presente, ciudadano ANDRES AVELINO SILVA, asistido y representado judicialmente por la ciudadana LEILA LEAL, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, por cuanto tengo conocimiento pleno de la situación económica actual de la Empresa y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en este acto, recibo una primera parte el día de hoy, quedando a la espera del segundo pago para la fecha acordada por los conceptos demandados, y condenados en la Sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación efectuada por este Tribunal y las partes ha sido positiva, y visto que la apoderada judicial de la parte actora se encuentra facultada para convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente conciliación.

EL JUEZ PROVISORIO SEPTIMO DE S.M.E.,

Abg. JOSE MIGUEL RIVERO A.

PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ M.