REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Once (11) de Junio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000289

PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos TILER DE JESÚS LORETO HERRERA y JULIO CÉSAR PÉREZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 13.982.819 y 10.049.673 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, BENITO ANDARA PEÑA y RINA ROSAS BOLÍVAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.173, 106.589 y 99.191 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, JOSELYN ZABALA y ROSA MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.503, 32.497, 114.558, 106.969 y 92.649 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En fecha 01/03/006, el ciudadano JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.173, actuando en su condición de co-apoderado judicial de las partes actoras, ciudadanos TILER DE JESÚS LORETO HERRERA y JULIO CÉSAR PÉREZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.982.819 y 10.049.673 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES C. A. (SERECA), correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 06/03/2006 procedió a dictar el correspondiente auto de entrada, y el 10/03/2006 admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Señala la representación judicial de las partes accionantes, que cada uno de sus representados prestó servicios como vigilantes u Operador de Seguridad como los llamaba su patrono, ingresando a la mencionada empresa en distintas fechas y dentro de los horarios comprendidos entre las 6:00 a.m. a 6:00 p.m., o entre el horario nocturno de 06:00 p.m. a 06:00 a.m. de lunes a lunes cada semana, según el requerimiento que les hacía su empleador. Durante su relación laboral fueron asignados a distintos puntos de vigilancia dentro y fuera de la Ciudad cumpliendo sus labores con mucha responsabilidad, pero es el caso que mis mandantes pese a tanto esfuerzo fueron despedidos injustificadamente por el representante del patrono.

En cuanto al ciudadano TILER DE JESÚS LORETO HERRERA: Inició sus actividades de vigilante el 05/11/2004, siendo asignado por SERECA a la REPRESA DE MACAGUA en el horario comprendido entre las 06: a.m. a 06:00 p.m., labor que cumplió durante toda su relación laboral, es decir, hasta el 05/02/2006, con un tiempo de servicio de 1 año y 3 meses, trabajando seis (06) días a la semana con uno de descanso, teniendo muchas veces que trabajar sus días libres a solicitud de su empleador sin recibir en la quincena correspondiente el pago justo acorde con el horario y el trabajo adicional efectuado. Mi mandante fue despedido por el Coordinador de la empresa ciudadano MARIANO PEÑA sin que exista causa justa para tal despido y pese a la inamovilidad laboral existente por decreto presidencial. Al momento del despido, su salario básico diario era la suma de Trece Bolívares con 5/100 (Bs. 13,5).
En razón de las circunstancias que anteceden es por lo que solicitó que la demandada cancelara a su representado: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas período: 05/11/2004 - 05/11/2005, Vacaciones Fraccionadas: 05/11/2005 -05/02/2006, Bono Vacacional período: 05/11/2004 - 05/11/2005. Fracción Bono Vacacional: 05/11/2005 - 05/02/2006, Utilidades: 01/01/2005 - 31/12/2005, Horas Extras Diurna y/o Nocturnas no Canceladas y Cesta Ticket, todos estos conceptos dan un monto total de Ocho Mil Ciento Uno con 6/100 (Bs. 8.101,06).

Con respecto al ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ ESPAÑA: Ingresó en la prenombrada empresa en fecha 05/11/2004 hasta el 30/11/2005, con un tiempo de servicio de 1 año y 25 días. Al momento del despido, su salario básico diario era la suma de Trece Bolívares con 5/100 Céntimos (Bs. 13,5).

En razón de las circunstancias que anteceden es por lo que solicitó que la demandada cancelara a su representado: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas período: 05/11/2004 - 05/11/2005, Bono Vacacional período: 05/11/2004-05/11/2005, Utilidades Fraccionadas 2005, Horas Extras Diurna y/o Nocturnas no Canceladas Bono Nocturno, Día Libre no Cancelado y Cesta Ticket, todos estos conceptos dan un monto total de Doce Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con 53/100 (Bs.12.961,53).

A los efectos de la presente demanda se estima la misma en la suma de Veintiún Mil Sesenta y Dos Bolívares con 60/100 (Bs. 21.062, 60), monto este que se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Trabajo y su reglamento.

En fecha 28 de abril de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual N° 065, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos TILER DE JESÚS LORETO HERRERA y JULIO CÉSAR PÉREZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 13.982.819, 10.049.673, JHONY PRADO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173 y JOSELYN ZABALA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.969, en sus condiciones de partes actoras, su apoderado Judicial y la apoderada judicial de la parte accionada, consignando la representación judicial de la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Veintitrés (23) anexos, igualmente la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Once (11) anexos.

En fecha 10/08/2006, el Juez que preside el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, deja sentado que no obstante que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a sus diferentes sesiones, sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que el Tribunal dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 19/09/2006 la ciudadana JOSELYN ZABALA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.969, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal consigna escrito y da contestación a la demanda en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

En cuanto al ciudadano TILER LORETO:
1.- Que el ciudadano TILER LORETO, antes identificado, trabajó en la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A.
2.- Que el ciudadano TILER LORETO, ingresó a trabajar en fecha 05 de noviembre de 2004, y culminó su relación laboral en fecha 15 de febrero de 2006.
3.- Que el ciudadano TILER LORETO, terminó su relación laboral para con la empresa, con RENUNCIA escrita por parte del Trabajador, la cual fue consignada en el escrito de pruebas presentado por ante el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tribunal Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15/02/2006.

En cuanto al ciudadano JULIO PÉREZ:
1.- Que el ciudadano JULIO PÉREZ, antes identificado, trabajó en la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A.
2.- Que el ciudadano JULIO PÉREZ, ingresó a trabajar en fecha 05/11/2004, y culminó su relación laboral en fecha 30/11/2005.

DE LOS HECHOS RECHAZADOS, NEGADOS Y CONTRADICHOS

En cuanto al ciudadano TILER LORETO:
1.- Que el trabajador TILER LORETO, no se le haya cancelado el concepto concerniente al Bono alimenticio o cesta Ticket.
2.- Que al trabajador TILER LORETO, no se le haya cancelado el concepto concerniente a vacaciones año 2004-2005 y las fraccionadas del año 2006.
3.- Que al trabajador TILER LORETO, se le adeude el concepto concerniente al Bono Vacacional año 2004-2005 y las fraccionadas del año 2006.
4.- Que al trabajador TILER LORETO, se le adeude el concepto concerniente a Utilidades Vencidas, de los períodos 2004-2005.
5.- Que al trabajador TILER LORETO, se le adeude el concepto concerniente a horas extras diurnas y nocturnas, ya que como se pueden constatar en los recibos de pagos presentados como medio probatorio por las partes (demandante-demandado), se puede observar que mi representada le cancelaba este concepto mensualmente.

En cuanto al ciudadano JULIO PÉREZ:
1.- Que el trabajador JULIO PÉREZ, no se le haya cancelado el concepto concerniente al Bono alimenticio o cesta Ticket.
2.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, no se le haya cancelado el concepto concerniente a vacaciones año 2004-2005 y las fraccionadas del año 2006.
3.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, se le adeude el concepto concerniente al Bono Vacacional año 2004-2005 y las fraccionadas del año 2006.
4.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, se le adeude el concepto concerniente a Utilidades Fraccionadas del año 2005.
5.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, se le adeude el concepto concerniente a horas extras diurnas y nocturnas, ya que como se pueden constatar en los recibos de pagos presentados como medio probatorio por las partes (demandante-demandado), se puede observar que mi representada le cancelaba este concepto mensualmente.
6.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, haya laborado los días de descanso semanal, ya que este disfrutaba de su día de descanso semanal y su pago se encuentran reflejados en los recibos de pago presentados como medio probatorio por la partes (demandante-demandado), por ende mal se pudiera decir que a este se le adeude tal concepto.
7.- Que al trabajador JULIO PÉREZ, se le adeude un recargo legal por Bono Nocturno, ya que mi representada le cancelaba este concepto, tal como se ve reflejado en los recibos de pago consignados en el escrito probatorio.

En fecha 22/09/2006 mediante Oficio signado con el N° 6SME/231-2006, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 26/09/2006 le dio entrada, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causa.

En fecha 03/10/2006, este Tribunal dictó auto en el cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, admitiéndose por la parte demandante: Las Pruebas Documentales, la de Exhibición, la de Informes y la prueba Testimonial; asimismo por la parte demandada se admitió: La Prueba Documental. En esa misma fecha por auto separado se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día lunes 13/11/2006, a las 09: 00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19/10/2006 este Juzgado libró los oficios solicitados en la prueba de informes promovidos por la parte actora.

Por auto de fecha 13/11/2006 se dicta auto de diferimiento de la presente audiencia de Juicio para el día 23/11/2006.

En esa misma fecha 13/11/2006 se recibió por ante la U.R.D.D., informe remitido por el ciudadano José Miguel Méndez, Gerente General de la Empresa MAKRO, en respuesta a oficio enviado a el 03/11/2006, y el 17/11/2006 el Tribunal ordena agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/11/2006, a las 02:00 p.m. se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, y por auto de fecha 12/12/2006, se acordó librar oficios a las empresas CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), CANTV y WENDY`S.

Por auto de fecha 06/03/2007, se fijó nueva fecha para la celebración de audiencia de juicio, señalando la misma para el día lunes 30/04/2007, a las 02:30 p.m. posteriormente en la fecha que estaba fijada la realización de dicha Audiencia se difirió para el día 25/06/2007, a las 02:30 p.m.

En fecha 24/03/2008, el Abogada JHONNY PRADO, en su condición de co-apoderado judicial de la partes actoras, solicitó el Abocamiento a la presente causa, y por auto del 03/04/2008, la ciudadana Maribel del Valle Rivero Reyes, dejó expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, ordenando librar boleta de notificación a la representación judicial de la parte demandada, informándole que una vez conste en autos su notificación en el undécimo (11) día siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil. Una vez verificada la certificación de la Secretaria de Sala de la notificación de la empresa demandada, este Tribunal por auto expreso de fecha 20/05/2008 fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 06 de junio de 2008, a las 11:00 a.m.


DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la audiencia los ciudadanos TILER DE JESUS LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.982.819 y JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173, en sus condiciones de parte actora, y apoderado judicial de los accionantes, y que la parte accionada no compareció, ni por sí, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a las partes presentes, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, y los efectos que se producen con la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada, y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la Jueza aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte accionada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente: Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se produjo la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa apreciar las pruebas en su conjunto aportadas por las partes actora y accionada, y se realiza en el siguiente orden:


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales:

1.1.- Recibos de pagos pertenecientes al ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA, cursante a los folios que van desde el 38 al 47, marcados A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A16, A17, de los cuales se evidencia el pago de conceptos denominados guardia efectiva, hora extra, hora de descanso, aporte al fondo de ahorros, y deducciones de los conceptos de montepío, descuento servicio médico, servicio funerario, igualmente se observa de dichos recibos que no presentan ninguna identificación de la empresa que los emite, y que señalan que la relación de trabajo se produjo aparentemente con motivo de un Contrato por Tiempo Determinado, sin embargo son pagos correspondientes a las quincenas, en consecuencia esta juzgadora los aprecia.

1.2.- Hojas cortadas marcadas letras A20, A21, A22 y A23, cursante a los folio 48 y 49, con el nombre de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., señalamiento de Nómina Quincenal, fechas y códigos, en los cuales no se precisa a que trabajador pertenece, en consecuencia, tales instrumentales no se aprecian, en consecuencia esta sentenciadora no las aprecia, por no aportar nada al proceso.

1.3.- Recibos de pagos pertenecientes al ciudadano JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA, cursante a los folios que van desde el 38, 45, 50 al 60, marcados A1, A15, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18, B19, B20 y B21, de los cuales se evidencia el pago de conceptos denominados guardia efectiva, día de descanso, trabajos adicionales, hora extra, hora de descanso, reducción de jornada, bono nocturno, aporte al fondo de ahorros, y deducciones de los conceptos de montepío, vales, descuento servicio médico, servicio funerario, igualmente se observa de dichos recibos que no presentan ninguna identificación de la empresa que los emite, y que señalan que la relación de trabajo se produjo aparentemente con motivo de un Contrato por Tiempo Determinado. No obstante son pagos contentivos de las quincenas, en consecuencia esta juzgadora los aprecia.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.

1.1.- Carta de Renuncia de fecha 15/02/2006, cursante al folio 65, en la cual se pretende demostrar que la terminación de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERREA y la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A, se produjo con motivo de una presunta renuncia, en consecuencia esta juzgadora, no la aprecia.

1.2.- Copia fotostática de Horario de Vigilancia de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), con sello que no se distingue, en el cual se señala que la guardia diurna es de 7:00 a m a 6:00 p m, y que la guardia nocturna es de 7:00 p m a 6:00 a m, en consecuencia esta juzgadora la aprecia.

1.3.- Recibos de pagos pertenecientes al ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA, marcado B3, cursantes a los folios 67 y 68, en los cuales se evidencia el pago de los conceptos de guardia efectiva, horas extras, día de descanso, aporte al fondo de ahorro, y deducción al servicio funerario, igualmente se observa de dichos recibos que no presentan ninguna identificación de la empresa que los emite, y que señalan que la relación de trabajo se produjo aparentemente con motivo de un Contrato por Tiempo Determinado. No obstante, son pagos correspondientes a quincenas, en consecuencia, esta sentenciadora los aprecia.

1.4.- Recibos de pagos pertenecientes al ciudadano JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA, marcado C3, cursantes a los folios 70, 71, 72, 73 y 74, en los cuales se evidencia el pago de los conceptos de guardia efectiva, día de descanso, día feriado, hora extra, día de descanso, aporte al fondo de ahorro, vales y deducción al servicio funerario, igualmente se observa de dichos recibos que no presentan ninguna identificación de la empresa que los emite, y que señalan que la relación de trabajo se produjo aparentemente con motivo de un Contrato por Tiempo Determinado. No obstante, son pagos correspondientes a quincenas, en consecuencia esta juzgadora los aprecia.


DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas se tienen por admitidos los siguientes hechos: 1) Que la terminación de la relación de trabajo de los actores se produjo con motivo de un despido injustificado, por cuanto aún cuando los recibos de pago establecen que la relación de trabajo se mantuvo presuntamente bajo la figura de un contrato de trabajo por tiempo determinado, nunca el patrono alegó haber suscrito un Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado con los actores, ni mucho menos, lo aportó como elemento probatorio, y aunque la reclamada consignó Carta de una supuesta Renuncia realizada por el ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA, la misma no crea convicción de que tal hecho sea cierto, por cuanto es un hecho notorio judicial, que en las demandas interpuesta en contra de la empresa SERECA, siempre los actores firman una carta de renuncia, aunado al hecho que son muchas las demandas que cursan por los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que siempre la causa de la renuncia sea por motivos estrictamente personales, 2) Que le fueron pagos a los actores conceptos de horas extras, días libres y bono nocturno, 3) Que el salario básico percibido por los actores, era la suma de Bs. 13,5, 4) Que el salario integral devengado por el ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA, era la cantidad de Bs. 27,40, 5) Que el salario integral devengado por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA, era la suma de Bs. 28,78. 6) Que el salario normal diario devengado por el ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA, era la suma de Bs. 23,10, y 7) Que el salario normal diario devengado por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA,, era la suma de Bs. 28,78. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

Con respecto a la reclamación que versa sobre los conceptos de horas extras, días libres y bono nocturno, el pago de los mismos no se acuerda por desprenderse de los recibos de pagos que dichos conceptos fueron cancelados.


DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTECON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, interpuesta por los ciudadanos TILER DE JESÚS LORETO HERRERA y JULIO CÉSAR PÉREZ ESPAÑA, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), ambas partes ya identificadas, en consecuencia se condena a la empleadora a pagar los siguientes montos y conceptos:

A EL CIUDADANO TILER DE JESUS LORETO HERRERA:

1) La suma de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.644,00), correspondiente al concepto de antigüedad dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 822,00), correspondiente al concepto de indemnización por despido injustificado previsto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

3) El monto de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 1.233,00), correspondiente al concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 45 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

4) La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 9/100 (Bs. 438,9), contentivo de los conceptos de vacaciones vencidas periodo 05/11/2004 – 05/11/2005, y vacaciones fraccionadas, previstos en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 19 días por Bs. 23,10 salario normal diario tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

5) La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SIETE CON 9/100 (Bs. 207,9), correspondiente a los conceptos de bono vacacional periodo 05/11/2004 – 05/11/2005, y bono vacacional fraccionado periodo 05/11/2005 – 05/02/2006 dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 9 días por Bs. 23,10. Y ASÍ SE ACUERDA.

6) La suma de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 1.386,00) correspondiente al concepto de utilidades dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 23,10 salario normal diario tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

7) La cantidad de BOLIVARES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 42/100 (Bs. 1.751,42) por concepto de cesta ticket. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 22/100 (Bs. 7.483,22), monto el cual debe cancelar la accionada a el ciudadano TILER DE JESUS LORETO HERRERA. Y ASÍ SE ACUERDA.

A EL CIUDADANO JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA:

1) La cantidad de BOLIVARES MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.644,00), correspondiente al concepto de antigüedad dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) La suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 822,00), correspondiente a la indemnización por despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

3) La cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 1.233,00), correspondiente a la indemnización sustitutiva del preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 45 días por Bs. 27,40 salario integral tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

4) La suma de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 5/100 (Bs. 346,5), correspondiente al concepto de vacaciones vencidas periodo 05/11/2004 - 05/11/2005, dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 23,10 salario normal diario tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA

5) La cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y UNO CON 7/100 (Bs. 161,7), correspondiente al concepto de bono vacacional periodo 05/11/2004 - 05/11/2005, dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7 días por 23,10 salario normal diario tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

6) El monto de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 9/100 (Bs. 1.270,9), correspondiente al concepto de utilidades fraccionadas periodo 2005, dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 55 días por Bs. 23,10 salario normal diario tenido por admitido. Y ASÍ SE ACUERDA.

7) La cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 7/100 (Bs. 1.831,7), por concepto de cesta tikets. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 80/100 (Bs. 7.309,80), monto el cual debe cancelar la accionada a el ciudadano JULIO CESAR PEREZ ESPAÑA. Y ASÍ SE ACUERDA.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

En cuanto a la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso A. C Velazco contra Imagen Publicidad C.A y otros, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en os artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JOHARA ASUA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una y media (01:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JOHARA ASUA.