REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 05 DE JUNIO DE 2008
Años: 198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001224
ASUNTO FP11-L-2006-001224

Vista la transacción consignada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2008 por los ciudadanos ORLANDO DEL VALLE MORENO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.863.356, debidamente asistido por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.970, actuando en su condición de parte actora, las ciudadanas MARIA CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, peruana, mayor de edad, administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.473.899, de este domicilio, asistida por VILMA VARGAS URIBE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219, en su carácter de Presidenta de la empresa MULTISERVICIOS LAFARE C. A, demandada principal, VILMA VARGAS URIBE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, demandada como presunta solidaria responsable, y E. ROSEMIL OSUNA C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.158, en su condición de apoderada judicial de la empresa SEGUROS CARACAS, traída al proceso como Tercero Garante, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la misma, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Principal de este Palacio de Justicia.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. JOHARA ASUA.