ASUNTO: FP02-S-2008-001537.
RESOLUCION: PJ0212008000667
“VISTOS”
En fecha 13 de Marzo de 2008, concurre por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.168.457, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 84.605, actuando en nombre propio y en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y presentó escrito solicitando se le declarara al igual que a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir en el presente procedimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la solicitante que a los efectos de la reclamación de bienes y derechos de sucesión dejados por el de Cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, que previo el cumplimiento de las formalidades legales en los procesos de jurisdicción voluntaria, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus antes mencionado.
SEGUNDO
Por auto de fecha 22 de Abril de 2008, se admitió la solicitud presentada. Se libró Edicto para que comparecieran todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derecho sobre lo planteado sobre lo planteado en la precitada solicitud, para que comparezcan al décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente a la consignación del edicto, para oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. Igualmente se ordenó notificar al Ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
En fecha 28 de Abril de 2008, la parte solicitante, consigna mediante diligencia el Edicto librado según Auto de Admisión, publicado en el Diario El Progreso.
En fecha 07 de Mayo de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal HECTOR MARTINEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección de Niños y Adolescentes.
TERCERO
En fecha 19 de Mayo de 2008, día fijado para que comparecieran todas aquellas personas que se crean con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, siendo la hora fijada por el Tribunal, comparece la ciudadana TORRES EDITH RAMONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.982.262, debidamente Asistida por el Dr. TOMAS EDUARDO GRACIAN GOMEZ, y Expuso:
“Estando dentro de la oportunidad fijada por este tribunal para formular oposición a la solicitud realizada por la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, en su pretensión de que se declare heredera única y universal en compañía de sus dos menores hijos, abrogándose la condición de cónyuge supérstite del causante LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, hijo de la opositora en este acto, REALIZÓ FORMAL a la solicitud realizada por la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, en el expediente N° FP02-F-2008-00121.
Alegó que de la nomenclatura interna del Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito Judicial cursa demanda por nulidad de matrimonio interpuesto por la ciudadana TORRES EDITH RAMONA, en contra de la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, demanda esta debidamente admitida por auto de fecha 18 de Abril del 2008.
Que dicha oposición tiene su fundamento en que la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, contrajo un segundo matrimonio con el ciudadano fallecido ( LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES), presentando a tales efectos un acta de divorcio de su primer matrimonio obtenida en fraude a la Ley o mejor dicho mediante fraude procesal.
Finalmente solicitó un pronunciamiento relativo a la extra omisión de la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, como heredera Única y Universal, en consideración a que estamos en presencia de la figura de la litis pendencia, por lo que necesariamente este tribunal esta en el insoslayable deber de paralizar la solicitud interpuesta hasta tanto se produzca sentencia definitivamente firme que decrete o no la nulidad del matrimonio cuya acción fuere interpuesta”.
Consignó en dicho Acto, copia simple del libelo de la demanda a la cual se hace referencia, así como del auto de admisión de la misma, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar, de fecha 18 de Abril de 2008, las cuales rielan a los folios veintidós (22) al treinta y cinco (35).
En fecha 19 de Mayo de 2008, en la misma oportunidad para que comparezca todas aquellas personas que se crean con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, compareció la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANTAMARIA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.577, debidamente Asistida por el Abg. MARCOS ANTONIO BELLO ROMERO, representante legal del niño ÁNGEL ANTONIO ACOSTA SANTAMARIA, de dos (02) años de edad y Expuso:
“De la unión Concubinaria que mantuve con el ciudadano LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, quien falleció el 24 de febrero del 2008, tal como se evidencia de acta de defunción que reposa en auto del presente expediente, procreamos un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Nacimiento la cual consigno junto con escrito de solicitud en el presente acto.
Que vista que en la solicitud interpuesta por la ciudadana LISETT TERESA VIDAL AGUANE, a favor de si misma y de sus menores hijos debidamente identificado en la presente causa, en la cual no se incluyo a mi menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva a declarar como coheredero del de-cujus ya identificado a mi menor hijo con los mismos o iguales derechos que los demás coherederos, ya que se encuentra plenamente comprobada la filiación en este caso, con copia certificada del acta de nacimiento de mi menor hijo y que las leyes le otorga los mimos derechos así como lo establece el articulo 826 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los artículos 221 y 224 del mismo código, finalmente solicito a este tribunal que sea declarado procedente mi petición otorgándose a mi menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), su condición de coheredero del de-cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES y una vez declarado así por el tribunal solicito se me expida dos copias certificadas de dicha declaratoria”
Consignó la declaración anteriormente descrita en escrito separado, donde anexa copia certificada de la partida de nacimiento del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde se evidencia que fue presentado por el Ciudadano ARMANDO ACOSTA DE ALMEIDA, padre del de Cujus: LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, y quién lo reconoce como hijo del último de los nombrados.
CUARTO
En fecha 26 de mayo de 2008, los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos REYES AMADEO FIGUERA, ALEXIS MANUEL RUIZ y ENDRINA NATIMARI MORA SANDOVAL, declararon declaración en la presente causa, siendo contestes y concordantes en la misma.
En fecha 30 de Mayo de 2008, la Ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, presentó escrito solicitando la desestimación de la oposición realizada por la ciudadana TORRES EDITH RAMONA, madre del de Cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES.
QUINTO
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, actuando en nombre propio y en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y presentó escrito solicitando se le declarara a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES.
En cuanto a la oposición realizada por la ciudadana EDITH RAMONA TORRES, se observa que la misma tiende a enervar la declaración como única y universal heredera a la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE y no la de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), razón por la cual, este Tribunal declara procedente la oposición realizada a declarar como única y universal heredera a dicha ciudadana únicamente, tal como fue solicitado en la oposición de fecha 19 de mayo de 2008 (folios 21 y 22) y no con respecto a los niños solicitantes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ni del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANTAMARÍA, en fecha 19 de mayo de 2008 (folios 36 y 37) ya que sobre ellos no se realizó oposición alguna.
En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANTAMARÍA, en fecha 19 de mayo de 2008 (folios 36 y 37), de declarar único y universal Heredero igual a que los solicitantes al niño ÁNGEL ANTONIO ACOSTA SANTAMARÍA, este Tribunal la declara procedente, ya que de la copia certificada de su partida de nacimiento acompañada (folio 40) se demuestra que el mismo es hijo del de cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES.
SEXTO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de declaración de Únicos y Universales herederos intentada por la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En consecuencia, se declaran como Unicos y Universales Herederos del de Cujus LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, únicamente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA
Elvis Cruz
Asistente
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