ASUNTO: FP02-V-2008-000295
RESOLUCIÓN: PJ0212008000663
“VISTOS”
En fecha 27 de Febrero de 2008, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos RICHARD JOSE LANZ TORREALBA e YRAIMA JOSEFINA FRANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.046.399 y V-13.157.806, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YELI RIVERO y JORGE PEREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 84.605 y 106.548, respectivamente, y presentaron escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 316, Folios 166 al 167, Tomo III, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho de fecha 02 de Julio de 1993, que acompañaron a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombren (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, conforme consta en las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2008, se admitió la solicitud presentada y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto para que comparecieran la niña y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y emitieran su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por los ciudadanos RICHARD JOSE LANZ TORREALBA e YRAIMA JOSEFINA FRANCO RODRIGUEZ, ya identificados.
En fecha 20 de Mayo de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 28 de Mayo de 2008, el ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal y emitió opinión en la solicitud presentada.
TERCERO
Habiendo pues, procreado dos (02) hijos, y siendo una niña y un adolescente, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los Artículos 360 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo convenido por los cónyuges en su escrito de solicitud, dispone:
La Patria Potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, la tendrán ambos padres.
La Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la ejercerá la madre, y la del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la ejercerá el padre.
Los padres tendrán un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Podrán llevárselos los fines de semana intercalados, es decir, un fin de semana para el padre y otro con la madre, para las vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 con la madre, las vacaciones de Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, y para el mes de diciembre, desde el 22 hasta el 25 con el padre y éste deberá entregarlo a la madre el 26 de diciembre.
En cuanto al monto de la Obligación de Manutención, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto existe una causa de Nro. FP02-V-2006-000007 en el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Derecho de Manutención de la niña y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) está siendo garantizado.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos RICHARD JOSE LANZ TORREALBA e YRAIMA JOSEFINA FRANCO RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LMA.-
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